lunes, 3 de octubre de 2011

Sanciones Ambientales

La legislación ambiental en Colombia comienza su verdadero desarrollo a partir de la Convención de Estocolmo en 1972, cuyos principios se acogieron en el Código de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974). Desde el punto de vista de las normas tendientes a la protección del derecho colectivo y el medio ambiente, se puede afirmar que la legislación ambiental en Colombia surge con la Constitución Política de 1991(Capítulo III “De los derechos colectivos y del Ambiente”, los cuales establecen el marco general a partir del cual toda la política ambiental Colombiana debe desarrollarse). 

Este régimen aclarar cada una de la condiciones previas referente a los posibles infracciones que pueden ser sancionadas fuertemente en dado caso de que se presenten


Presentado por. Nathalia Zacipa Gomez
                          Angela Maria Martinez
                          Johan Camilo Vasquez Nieto 





Presentación Sanciones

Esta es la segunda exposición agradecemos a todos comentar la temática ya que el tema estará abierto hasta que inicie la clase de Gestión Ambiental














Licencias Ambientales 

Las Licencias ambientales en Colombia se han creado con el fin de promover en la sociedad y en especial en las empresas existentes a desarrollar sus actividades de una manera responsable y comprometida con el medio y el espacio en el que estas se desarrollan. De esta manera se pretende crear un ambiente más sano en el que se mitigue diariamente el impacto que sufre nuestro medio ambiente.

Existen diferentes motivos por los cuales dichas licencias fueron creadas; uno de los más destacados es el hecho de que Colombia es un país que cuenta con una indudable e indiscutible biodiversidad y por tal razón se debe prevenir su agotamiento.

En este sentido, se hace vital la existencia de tal normatividad y del mismo modo se hace necesario que toda persona y empresa cuente con la capacidad suficiente de planear, organizar, controlar y asumir las actividades que realiza y el efecto que estas traen para el medio ambiente.





Presentado por.  Mauricio Ávila Salcedo
                           Luz Melida Cruz Bernal
                           Nini Johanna Vásquez Cortes      
                           Diana Sofía Gamboa Malagón    


Informe Licencias Ambientales  
Presentación Licencias Ambientales


Esta es la primera exposición agradecemos a todos comentar la temática ya que el tema estará abierto hasta que inicie la clase de Gestión Ambiental

domingo, 2 de octubre de 2011

NORMATIVIDAD GENERAL

Para entrar en materia hay que tener en cuenta la constitucion politica de colombia.

Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL

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TRÁMITE LICENCIA AMBIENTAL

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